Andalucía es desde hace años la comunidad autónoma más amigable fiscalmente para residentes y propietarios extranjeros con patrimonio elevado. La bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio es una de las razones principales por las que muchos residentes británicos, alemanes, franceses y estadounidenses eligen Marbella frente a Mallorca, Madrid o la Costa Brava. Pero el panorama 2026 es más matizado que “no hay Patrimonio en Andalucía”. El Impuesto de Solidaridad estatal (ITSGF) — originalmente temporal — se ha prorrogado y se ha hecho probablemente permanente, poniendo un suelo a la bonificación regional para patrimonios netos por encima de 3 M€. Esta es la guía 2026 para residentes andaluces extranjeros y no residentes con activos en España.
Las dos capas — regional y estatal
El Impuesto sobre el Patrimonio en España tiene en 2026 una arquitectura de dos capas:
| Capa | Quién fija el tipo | Tratamiento en Andalucía |
|---|---|---|
| Patrimonio regional (Impuesto sobre el Patrimonio) | Comunidad autónoma fija tramos y bonificaciones | Bonificación 100% — cuota efectiva 0 € |
| Solidaridad Grandes Fortunas (ITSGF) | Gobierno central (Madrid) fija tramos y mínimos | Aplica íntegro — la bonificación regional no protege |
Antes de 2022 solo existía la capa regional. La bonificación andaluza implicaba cero Patrimonio, sin más. La Comunidad de Madrid tenía la misma estructura. El Gobierno central, irritado porque los contribuyentes con mayor patrimonio no pagaban nada, introdujo el ITSGF a finales de 2022 como “contribución temporal de solidaridad” — un tributo estatal superpuesto que las comunidades no pueden bonificar.
Originalmente con vigencia hasta finales de 2024, el ITSGF se prorrogó en 2024 y se espera ya permanente. El consenso político de que ha llegado para quedarse ha desplazado las prioridades de planificación: la bonificación andaluza es ahora más útil para titulares con patrimonio neto entre 700 K€ y 3 M€; por encima de 3 M€, el ITSGF domina el cálculo.
ITSGF — qué cuesta realmente
Los tramos ITSGF en 2026 (sin cambios desde 2024):
| Tramo de patrimonio neto | Tipo ITSGF |
|---|---|
| Hasta 3.000.000 € | 0% |
| 3.000.001 a 5.347.998 € | 1,7% |
| 5.347.999 a 10.695.996 € | 2,1% |
| Más de 10.695.996 € | 3,5% |
Mismo mínimo personal de 700 K€, pero la reducción por vivienda habitual está más restringida (300 K€, solo residentes).
Caso práctico. Pensionista británico residente en Marbella, patrimonio neto mundial 4,5 M€ (villa Marbella 1,8 M€, inversiones UK 2,5 M€, efectivo 200 K€).
- 700 K€ mínimo personal → base 3,8 M€
- 300 K€ vivienda habitual (villa Marbella) → base 3,5 M€
- ITSGF: 0% sobre los primeros 3 M€ = 0; 1,7% sobre 0,5 M€ = 8.500 €
- Patrimonio regional (Andalucía): sería ~80 K€ → bonificado 100% → 0 €
- Total Patrimonio 2026: 8.500 €
Si la misma persona viviera en Cataluña (sin bonificación) pagaría ~80 K€ regionales. Andalucía gana por 71.500 €.
Si la misma persona tuviera 15 M€ en lugar de 4,5 M€:
- ITSGF: 0% sobre 3 M€ + 1,7% sobre 2,347 M€ + 2,1% sobre 5,348 M€ + 3,5% sobre 3,305 M€ = ~266 K€
- Patrimonio regional (sería) ~350 K€ → bonificado 100% → 0 €
- Total Patrimonio 2026: ~266 K€
La bonificación eliminó 350 K€ pero el ITSGF cobró 266 K€. La ventaja neta se redujo dramáticamente.
No residentes — la opción UE/EEE
Antes de 2023, los no residentes con activos sujetos a Patrimonio en España solo tributaban por el régimen estatal — no podían acceder a bonificaciones autonómicas. El Tribunal Constitucional declaró en 2022 que esto era discriminatorio, y la Ley 38/2022 lo corrigió: los residentes UE/EEE pueden optar por aplicar las normas de la comunidad autónoma.
En el caso de Andalucía, la opción significa que aplica la bonificación del 100% — cuota regional 0 €. El ITSGF sigue aplicando sobre el patrimonio en España por encima de 3 M€ (con 700 K€ mínimo, sin amparo por vivienda habitual para no residentes).
Los residentes británicos post-Brexit NO entran en la opción UE/EEE. Los titulares no residentes UK pagan Patrimonio estatal sin bonificación más ITSGF — un coste post-Brexit notable que cubrimos en nuestra guía de venta para titulares británicos. Para jubilados británicos con 5 M€+ patrimonio, esto puede significar 40–80 K€/año en Patrimonio adicional que un vecino francés equivalente no paga.
Cómo se valoran los activos
Las reglas de valoración son técnicas pero relevantes. Por categoría:
| Activo | Regla de valoración |
|---|---|
| Inmueble en España | Mayor de: valor catastral, valor ITP en compra, último valor declarado (p.ej. herencia), o valor de referencia (compras post-2022) |
| Inmueble en el extranjero | Mayor del coste de adquisición o valor de mercado actual (residentes — sin protección por activos en el extranjero) |
| Acciones cotizadas | Cotización de cierre el 31 de diciembre |
| Participaciones no cotizadas | Generalmente patrimonio neto contable (o más si transacciones recientes lo respaldan) |
| Efectivo y depósitos | Saldo a 31 de diciembre |
| Seguros | Valor de rescate a 31 de diciembre |
| Usufructos y nuda propiedad | Descontados según tablas de esperanza de vida |
| Vehículos, arte, joyas | Valor de mercado (sujeto a inspección) |
Las cargas reducen el valor bruto: hipotecas, préstamos garantizados, inscripciones en registro. Una villa libre de cargas de 2 M€ aporta 2 M€ al patrimonio; la misma con hipoteca de 700 K€ aporta 1,3 M€.
Categorías exentas
Algunas categorías están plenamente exentas de Patrimonio (y de ITSGF):
- Bienes y derechos afectos a actividad económica desarrollada por persona física, donde la actividad sea la principal del titular y su fuente principal de renta. Tests estrictos.
- Participaciones en empresa familiar donde: al menos 5% de capital individual (o 20% en grupo familiar), el titular o miembro del grupo ejerza funciones de dirección, y la retribución por dirección supere el 50% de la renta personal del trabajo y de actividades económicas.
- Derechos consolidados de pensiones — planes de pensiones, planes de previsión social empresarial, derechos en seguridad social.
- Propiedad intelectual que se mantenga en el patrimonio del autor.
- Bienes culturales declarados de interés cultural.
La exención por empresa familiar es la palanca más potente para residentes andaluces de elevado patrimonio. Reestructurar activos a través de una sociedad holding familiar española que cumpla los tests de dirección activa y renta principal puede mover patrimonio significativo fuera de la base de Patrimonio. Es una estructura en la que trabajamos extensivamente para clientes con patrimonio 10 M€+ — pero exige sustancia económica real (actividad genuina, papeles directivos efectivos), no reorganización solo papel.
Modelo 714 — la presentación
El Patrimonio se presenta en el Modelo 714 junto con la declaración anual de IRPF, entre el 4 de mayo y el 30 de junio del año siguiente. Umbrales:
- Patrimonio neto superior a 700 K€ (1 M€ para no residentes pre-Ley-38/2022 — ya alineado)
- Valor total de bienes superior a 2 M€ (con independencia del patrimonio neto — relevante si está muy hipotecado)
Cualquiera de los dos activa la obligación. Los 700 K€ son por persona (cónyuges pueden tener cada uno 700 K€, pareja con 1,4 M€ combinados de mínimo personal).
ITSGF se presenta en Modelo 718 en la misma ventana. Si debe ITSGF, hay que presentar también Modelo 714 aunque la cuota regional esté bonificada a 0.
La presentación tardía activa:
- Recargos del 5–20% según la demora
- Intereses al tipo legal
- Liquidación estimada por la AEAT si no se presenta
Para no residentes con patrimonio solo en España, la presentación es vía abogado o gestor en España. Muchos no residentes descubren al vender o heredar que llevan años sin presentar — la AEAT entonces reclama atrasos más sanciones. La prescripción es de 4 años, así que el peor escenario son 4 años de regularización.
Palancas estratégicas — qué mueve realmente la cuota
Para residentes y no residentes con elevado patrimonio en España, las palancas por orden de impacto típico:
1. Hipotecar el inmueble español
El inmueble español es el activo que tira del Patrimonio. Una villa libre de 1,5 M€ = 1,5 M€ en la base. La misma con hipoteca de 1 M€ = 500 K€. Los tipos hipotecarios para no residentes en 2026 son ~3,8–5,0% — a veces el coste financiero compensa el ahorro en Patrimonio, sobre todo para titulares de 5 M€+.
2. Sociedad holding familiar
Para titulares con activos empresariales españoles relevantes, reestructurar a través de una empresa familiar cualificada saca esos activos de la base por completo. Beneficio sustancial para titulares con 5 M€+ donde parte del patrimonio es empresarial.
3. Régimen 99% donaciones andaluzas — donaciones en vida a hijos
La bonificación 99% en Donaciones en Andalucía (Decreto-Ley 7/2022) implica que las donaciones de padres a hijos pagan ~1% del valor en Donaciones a parientes cercanos. Combinado con el traspaso gradual del patrimonio fuera del nombre del progenitor, puede reducir la base de Patrimonio a lo largo de los años. La ganancia patrimonial en el donante (transmisión a valor de mercado) es el coste — el balance hay que modelarlo.
4. Andalucía vs otras regiones
Para 3 M€+ de patrimonio neto, la bonificación andaluza sigue ganando frente a la mayoría de regiones, pero la diferencia se ha estrechado. La bonificación de Madrid + brackets más bajos en IRPF es competidor cercano. Para algunos perfiles, el régimen NHR portugués (en extinción) o el flat-tax italiano ofrecen mejor resultado — ambos políticamente inciertos.
5. Productos asegurador / pensionista
Envolver liquidez en productos de pensiones o seguro reconocidos en España difiere o elimina la inclusión en Patrimonio para algunas clases de activo. Margen limitado para los grandes patrimonios pero útil al margen.
Errores frecuentes con Patrimonio
- Creer que ‘Andalucía no tiene Patrimonio’ — cierto para la mayoría, pero el ITSGF entra a partir de 3 M€ y el mensaje no se ha actualizado
- No residentes que no presentan porque la cuota es cero — el umbral 700 K€ activa la obligación aun a 0 €
- Asumir el valor catastral por defecto — la AEAT cruza con valor de referencia y valor ITP; gana el más alto
- Hipotecas sobre inmueble extranjero usadas para reducir Patrimonio español — solo las hipotecas garantizadas con el activo español reducen su base
- Exención de empresa familiar reclamada sin evidencia de dirección activa — la AEAT impugna estas todos los años, y las que pierde tributan 4 años atrás
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