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Modelo 720 en 2024: Declaración de Bienes en el Extranjero tras el TJUE

Formulario fiscal Modelo 720 con bandera española y divisas internacionales sobre escritorio

Los residentes fiscales en España con bienes en el extranjero por encima de 50.000 € siguen obligados a presentar el Modelo 720 cada año. Lo que cambió en 2022 — cuando el Tribunal de Justicia de la UE anuló el régimen sancionador español por desproporcionado — fue el coste de equivocarse, no la obligación en sí. Esta guía repasa los umbrales de declaración para 2024, las sanciones tras la sentencia y los pasos prácticos para quienes acaban de trasladarse a España.

Quién tiene que presentar el Modelo 720

Cualquier persona con residencia fiscal en España a 31 de diciembre del ejercicio declarado, titular de bienes en el extranjero en alguna de las tres categorías por encima de 50.000 €, debe declararlos. La residencia fiscal se activa al permanecer más de 183 días en España en un año natural, tener en España el centro de intereses económicos o tener cónyuge no separado e hijos menores residentes aquí.

Las tres categorías se declaran por separado, cada una con su propio umbral de 50.000 €:

  • Cuentas bancarias — corrientes, ahorro, depósitos y saldos a favor, en cualquier entidad fuera de España.
  • Valores y derechos — acciones, bonos, seguros de vida, planes de pensiones, participaciones en sociedades extranjeras y derechos sobre rentas o capital de esos instrumentos.
  • Bienes inmuebles — cualquier propiedad o derecho real sobre inmuebles situados fuera de España.

Si una categoría se mantiene por debajo de 50.000 € no se declara. Si supera el umbral en una categoría, se declara solo esa categoría.

Plazo y forma de presentación

La ventana es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al período de referencia. La presentación de 2024 cubre los bienes mantenidos durante 2023. El Modelo 720 es exclusivamente telemático en el portal de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) y requiere certificado digital, Cl@ve PIN o un asesor autorizado que lo presente en su nombre.

Qué cambió realmente con la sentencia del TJUE

En enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-788/19) declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 vulneraba la libre circulación de capitales. Se anularon tres elementos:

  1. La multa punitiva del 150% sobre los bienes no declarados, tratados como ganancias patrimoniales injustificadas.
  2. Las multas fijas mínimas de 1.500 a 10.000 € por dato omitido, que podían superar el valor del propio bien.
  3. La ausencia de plazo de prescripción, que permitía a Hacienda perseguir indefinidamente bienes no declarados.

España derogó el régimen en marzo de 2022 (Ley 5/2022). La obligación de declarar se mantuvo; solo desaparecieron las sanciones desproporcionadas.

Qué sanciones siguen aplicándose

La presentación fuera de plazo o con errores se rige ahora por el régimen general de la Ley General Tributaria:

  • Presentación extemporánea sin requerimiento previo — 100 € por dato, mínimo 1.500 €.
  • Presentación extemporánea tras requerimiento — 200 € por dato, mínimo 3.000 €.
  • Presentación con errores u omisiones — multas variables de hasta el 50% del importe no declarado, aplicadas como infracción tributaria ordinaria en lugar de la antigua escala fija.
  • Plazo de prescripción de cuatro años según el artículo 66 LGT.

Siguen siendo costes reales, pero proporcionales a la infracción.

Situaciones habituales para residentes extranjeros

Se trasladó a España a mediados de 2023. Si adquirió la residencia fiscal en 2023, su primer Modelo 720 vence el 31 de marzo de 2024 y cubre bienes a 31 de diciembre de 2023.

Declaró en años anteriores y nada ha cambiado. Solo vuelve a declarar si (a) el valor de alguna categoría aumentó más de 20.000 € respecto a la última declaración, (b) cerró una cuenta o vendió un bien, o (c) adquirió un bien nuevo.

Tiene bienes a través de un trust o sociedad extranjera. La titularidad real cuenta. Si es titular real, declara su participación.

Tiene criptomonedas en un exchange extranjero. Las criptomonedas se declaran ahora en el Modelo 721 (introducido en 2024), no en el Modelo 720.

Consejos prácticos

  • Reconstruya los saldos a fin de año cuanto antes. Los bancos extranjeros pueden tardar semanas en emitir extractos a 31 de diciembre.
  • Controle la regla de los 20.000 € por categoría, no por bien. Un aumento de 25.000 € en una cuenta solo obliga a refilar si eleva el total de la categoría en 20.000 € o más.
  • Conserve la documentación durante diez años. Aunque el plazo de prescripción ahora es de cuatro, las disputas sobre titularidad real pueden remontarse más atrás.
  • Asesórese antes de su primera declaración. Los residentes de primer año casi siempre tienen la declaración más compleja: pensiones extranjeras, segundas residencias, cuentas inactivas que habían olvidado.

Si acaba de mudarse a España o no está seguro de si supera el umbral, reserve una consulta gratuita y revisaremos su situación antes del 31 de marzo.

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